Aprende más sobre la bonificación

1. ¿Qué es la formación bonificada?

La formación bonificada es un recurso del que disponen todas las empresas españolas para mejorar su competitividad y su productividad a través de la optimización de las competencias de sus empleados.

Muchas empresas desconocen que existe esta posibilidad, pero todas las empresas (con al menos un empleado) disponen de un crédito anual para invertirlo en la formación profesional de sus empleados. Este crédito se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Este sistema de formación bonificada permite a las empresas proporcionar a sus empleados acciones formativas relevantes para su desarrollo profesional, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo que desempeñan, para que estos actualicen y amplíen sus aptitudes profesionales.

Esta formación resulta gratuita para los trabajadores y supone un coste 0 € para las empresas. Que sea bonificada quiere decir que el importe que se pague por los cursos a la empresa formadora, en este caso MÁS FORMACIÓN, se descontará de lo que la empresa paga de seguridad social por sus trabajadores. Esta bonificación se aplicará en los seguros sociales del mes de finalización del curso en adelante. Se puede aplicar a partir del mes de finalización del curso, en los seguros sociales de cualquier mes del año (los últimos seguros sociales en los que aplicar la bonificación serían los de diciembre del año en curso).

2. ¿Quién puede beneficiarse de la formación bonificada?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores y disponen de un crédito anual para invertir en la formación de su plantilla.

La formación bonificada está disponible para todas las empresas privadas con al menos un empleado contratado.

El crédito disponible para cada empresa variará en función del importe de las cotizaciones que la empresa y de la plantilla media del año anterior.

No podrán acceder a la formación bonificada trabajadores de la administración pública, trabajadores autónomos y personas desempleadas. Accederían a esta formación bonificada trabajadores contratados en empresa española, con retención en su nómina en concepto de formación profesional.

3. Requisitos para poder bonificarse

Para poder beneficiarse de la formación bonificada la empresa debe disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General y estar al corriente obligaciones ante la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Esta modalidad de formación está dirigida a los trabajadores de una empresa privada, pero no es aplicable a los autónomos, desempleados o trabajadores de la Administración Pública.

Para poder llevar a cabo la bonificación la empresa debe proporcionar la documentación y datos necesarios a la entidad organizadora, en este caso MÁS FORMACIÓN, para que realice las gestiones oportunas ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

También se debe abonar el importe de las facturas de la acción formativa antes de aplicarse la bonificación y conservar la documentación justificativa de la formación durante un mínimo de 4 años.

Para que un trabajador pueda acceder a la formación bonificada debe estar contratado el día de inicio del curso que quiere realizar. Si durante el tiempo que dura el curso el trabajador causa baja en la empresa (por voluntad del trabajador, de la empresa, por fin de contrato o por cualquier otro motivo) puede seguir realizando el curso y se puede aplicar la bonificación, siempre que cumpla con los requisitos de asistencia al curso y realización de evaluaciones (debe asistir al menos al 75% de las horas del curso, en formación presencial, o consultar al menos el 75% de los recursos de la plataforma y las evaluaciones, en el caso de teleformación (formación on line).

4. ¿Cuál es crédito del que dispone mi empresa?

Todas las organizaciones y empresas que cotizan en concepto de formación profesional disponen de un crédito anual para la formación continua que varía en función de la cuantía cotizada en concepto de formación profesional durante el año anterior y del tamaño de su plantilla.  Si este crédito no se utiliza pierde al finalizar el año.

MÁS FORMACIÓN está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada para las empresas. Si deseas conocer el crédito del que dispone tu empresa debes rellenar y enviarnos el documento de adhesión.

Te informaremos del crédito disponible sin compromiso de realizar ningún curso con nosotros.

La firma del documento de adhesión no implica que tengas que realizar cursos con nosotros. Podemos informarte del crédito sin compromiso.

Puedes llamarnos al 967 467 261 o al 633 024 072 y te informaremos sin compromiso.

5. ¿Qué es FUNDAE?

Es la Fundación estatal para la Formación en el empleo y está tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y auditada por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, regulada por el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo.

FUNDAE, que hasta 2015 se denominaba Fundación Tripartita, es una entidad que colabora con el Servicio Público de Empleo y se encarga de promover y coordinar la formación bonificada para las empresas. Promueve las políticas públicas en materia de Formación Profesional, empleo y relaciones laborales.

En ella participan las patronales CEOE o CEPYME, y los sindicatos como UGT, CCOO y CIG y y La Administración general del Estado a través de la Secretaría de Estado de Empleo.

Está financiada por las cuotas de la formación bonificada que las empresas y los trabajadores aportan a la Seguridad Social, por las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal así como por del Fondo Social Europeo y el Servicio Público de Empleo Estatal.

6. ¿Cómo solicito un curso de formación bonificada?, ¿Qué documentación debo aportar?

Los trámites para solicitar un curso para tus trabajadores son sencillos, a continuación te indicamos los pasos para poder realizar tu curso bonificado:

  1. Elige un curso o cursos. En primer lugar la empresa y los trabajadores deben elegir los cursos que se adapten a sus necesidades formativas. Puedes consultar nuestra oferta formativa aquí.
  2. Comprueba el crédito del que dispone la empresa para formación. Envíanos el contrato de encomienda de organización de la formación a info@masformacion.es para que podamos comprobar el crédito disponible. Este paso no es vinculante, si finalmente decidieras no realizar la formación no existe ningún compromiso. Si decides seguir adelante, el siguiente paso es enviar la información de los futuros alumnos.
  3. Inscripción. Envía la ficha de inscripción bonificada de los participantes.
  4. Representante legal de los trabajadores. Comunica el curso elegido al representante legal de los trabajadores (en el caso de que exista en la empresa) como mínimo 15 días antes de empezar la acción formativa. En este caso también debe enviarnos rellenado el “Informe RLT”.
  5. Notificar el inicio del curso. Nosotros nos encargamos de dar de alta la acción formativa y el grupo formativo en la Aplicación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Este trámite debe realizarse como mínimo 7 días hábiles antes del inicio del curso.
  6. Abonar la factura. Cuando recibáis la factura, debéis abonar el importe del curso antes de que comience.
  7. Realizar el curso. El día de finalización del mismo debe haberse estudiado por lo menos el 75% de los materiales formativos en la plataforma en el caso de teleformación y haberse realizado y superado al menos el 75% de las pruebas de evaluación (si el porcentaje de cumplimiento es mayor o incluso del 100%, mucho mejor).
  8. Comunicar la finalización del curso y el mes de bonificación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Nosotros nos encargamos de este trámite y os enviamos la información necesaria para que la empresa pueda aplicar la bonificación en los seguros sociales. Las bonificaciones se pueden aplicar desde el mes de finalización de la formación, hasta el 31 de enero del año siguiente a la realización del curso.

Cuando finaliza el curso nosotros os enviaremos un email con la información del importe a bonificar y mes de bonificación. Ese email, con la documentación necesaria, se enviará a la asesoría/gestoría o persona encargada dentro de la empresa para que tramite la bonificación.

No se aplicará la bonificación hasta que nuestra empresa os comunique que puede hacerse.

  1. Si la empresa tiene más de 5 trabajadores en plantilla le corresponderá realizar cofinanciación privada. Este requisito se cumple normalmente realizando algunas horas del curso dentro de la jornada laboral del trabajador. Al inicio del curso informaremos a la empresa y al trabajador detalladamente sobre cómo realizar este trámite y os lo facilitaremos lo máximo posible.
  2. Una vez concluida la formación el alumno deberá rellenar un cuestionario para evaluar la actuación del centro de formación, la acción formativa y la labor de tutorización de los profesores.
  3. Finalmente, el trabajador/alumno recibirá el certificado expedido por la FUNDAE y MÁS FORMACIÓN.

 

MÁS FORMACIÓN es un centro de formación acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada o programada por las empresas. Te acompañamos en todo el proceso de bonificación, gestionamos todos los trámites con FUNDAE y te asesoramos sobre cuáles son las mejores opciones para tu empresa.

7. Beneficios de la formación bonificada

La formación bonificada aporta beneficios tanto a la empresa que los solicita como a los empleados que la realizan.

Los empleados mejoran sus competencias y habilidades para el desempeño de sus actividades, y pueden adaptarse mejor a los nuevos escenarios profesionales y a los cambios que se produzcan en el sector. La formación continua les ayuda a alcanzar sus expectativas de promoción y desarrollo profesional.

Esto a su vez aumenta la competitividad y la productividad de las empresas por la mayor cualificación de los trabajadores.

También aumenta compromiso de los trabajadores con la organización así como su grado de motivación, integración y satisfacción dentro de la misma.

La empresa tiene plena libertad para organizar los cursos que considere convenientes y en el momento en que lo considere, aunque los trabajadores también pueden solicitar a sus superiores la formación que necesiten.

8. Factores a tener en cuenta

Para poder disfrutar de las correspondientes bonificaciones se requiere haber cumplido con una serie de requisitos y obligaciones. En materia de control el incumplimiento de estas obligaciones puede ser motivo de sanción y de pérdida de ayudas, subvenciones y bonificaciones.

  • Cumplir con la obligación de información a la representación legal de los trabajadores (en el caso de que exista)
  • Comunicar el inicio del grupo o grupos de formación en las formas y plazos señalados.
  • Comunicar el número de trabajadores participantes antes del comienzo de la acción formativa
  • Realizar la formación y haber visitado por lo menos el 75% de los materiales formativos en la plataforma en el caso de teleformación y haberse realizado y superado al menos el 75% de las pruebas de evaluación.
  • Comunicar la finalización del grupo con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización en el que se apliquen las Bonificaciones, indicando la cuantía y el mes en el que estas bonificaciones se van a practicar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cumplimiento de la aportación privada: las empresas de cinco o más trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de las acciones formativas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada a la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.
  • Garantizar que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea, como mínimo, proporcional al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa. Tienen la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a la formación continua los siguientes: Trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente las de menos de 50 trabajadores; Mujeres; Personas con discapacidad; Mayores de 45 años; Trabajadores no cualificados.
  • Documentación justificativa: Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad, todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Continua”.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
  • Establecer el debido control de asistencia de los participantes en las acciones formativas.
  • No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las acciones formativas bonificadas.
  • No simular la contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas bonificadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la fecha de aplicación de las bonificaciones. La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control, durante un período mínimo de 4 años, la documentación justificativa (facturas, justificación contable, notas de cargo y cualquier otro documento justificativo) de las acciones de formación sobre las que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • En el caso de que las acciones/grupos bonificados incluyan participantes que sean colectivos prioritarios, la documentación justificativa de las mismas deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre del año siguiente, en aplicación de lo establecido en la normativa comunitaria.
  • Los citados órganos podrán recabar la documentación que estimen oportuna, incluidos extractos o justificantes bancarios correspondientes.
  • Las empresas que decidan suspender su actividad económica o disolverse antes de finalizar el período de 5 años establecido deberán remitir copia de la documentación justificativa a la Fundación Estatal.
  • Los participantes en las acciones formativas deberán cumplimentar un “Cuestionario de Evaluación de la Calidad” según modelo disponible en la página Web de la Fundación Estatal.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores dará lugar al reintegro por la empresa de las bonificaciones practicadas.