Para poder beneficiarse de la formación bonificada la empresa debe disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General y estar al corriente obligaciones ante la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Esta modalidad de formación está dirigida a los trabajadores de una empresa privada, pero no es aplicable a los autónomos, desempleados o trabajadores de la Administración Pública.
Para poder llevar a cabo la bonificación la empresa debe proporcionar la documentación y datos necesarios a la entidad organizadora, en este caso MÁS FORMACIÓN, para que realice las gestiones oportunas ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
También se debe abonar el importe de las facturas de la acción formativa antes de aplicarse la bonificación y conservar la documentación justificativa de la formación durante un mínimo de 4 años.
Para que un trabajador pueda acceder a la formación bonificada debe estar contratado el día de inicio del curso que quiere realizar. Si durante el tiempo que dura el curso el trabajador causa baja en la empresa (por voluntad del trabajador, de la empresa, por fin de contrato o por cualquier otro motivo) puede seguir realizando el curso y se puede aplicar la bonificación, siempre que cumpla con los requisitos de asistencia al curso y realización de evaluaciones (debe asistir al menos al 75% de las horas del curso, en formación presencial, o consultar al menos el 75% de los recursos de la plataforma y las evaluaciones, en el caso de teleformación (formación on line).