¿Qué es un curso bonificado?
Los trabajadores contratados por cuenta ajena se pueden bonificar la formación, esto quiere decir, básicamente, que el dinero que se pague por formación se puede recuperar en descuentos en los pagos de la Seguridad Social, resultando el curso de coste 0 para el trabajador.
Solo podrán bonificarse la formación las personas contratadas por cuenta ajena en empresas privadas que coticen a la seguridad social en concepto de formación profesional.
Los autónomos, desempleados y trabajadores de la Administración Pública no podrían acceder al Sistema de Bonificaciones, pues este es un sistema utilizado para trabajadores contratados en empresas privadas, ya que se les realiza una retención en sus nóminas destinada a Formación Profesional.
¿Cómo empezar el proceso de bonificación?
Para empezar el proceso de bonificación deben enviarnos el documento “adhesión al convenio de agrupación de empresas”, firmado por el representante legal de la empresa. Este convenio nos hace falta para comprobar el crédito del que dispone la empresa para formación, de momento los datos solo se utilizarán para ese fin. Una vez lo hayamos comprobado os lo comunicaremos.
(La firma de este convenio es imprescindible para poder consultar el crédito de formación del que dispone la empresa y para gestionar las bonificaciones si se realiza el curso, no obstante, en cualquier momento vuestra entidad puede solicitar la baja de nuestro convenio de agrupación de empresas.)
Bonificación paso a paso
- Enviar el documento “contrato de encomienda de organización de la formación” (rellenado, firmado y sellado). Este es el primer paso, después de recibir este documento e introducir los datos en la aplicación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, asesoraremos a la empresa del crédito disponible para formación y el resto de trámites que deberán realizarse en el proceso de bonificación.
Envía la ficha de inscripción de los participantes debidamente cumplimentada y firmada.
Informar al Representante Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa (en su caso) de la acción formativa que se va a llevar a cabo, como mínimo 15 días antes de que ésta empiece. Si la empresa tiene Representante Legal de los trabajadores deberá enviar también el documento “Informe RLT”.
Dar de alta la acción formativa y el grupo formativo en la Aplicación de la Fundación Estatal (7 días hábiles antes del inicio del curso como mínimo). Este trámite lo realiza la entidad organizadora (MÁS FORMACIÓN).
Abonar el importe del curso al Centro de Formación (cuando la empresa
reciba la factura*).
* En este enlace aparecen los precios de las acciones formativas cuando se accede
mediante bonificación: precios de las acciones formativas bonificadas.
Realizar el curso**. Cumpliendo los alumnos los requisitos de los que les
informaremos al inicio de los cursos.
** En algunos casos (según nº de empleados de la empresa) se deben justificar costes salariales de los participantes, es decir, justificar que algunas horas del curso se han realizado en horario laboral.
Al finalizar el curso, y habiendo comprobado que el alumno/trabajador ha cumplido con los requisitos, la empresa recibirá la información detallada sobre cómo aplicar la bonificación en sus seguros sociales.